1. DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin
más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando.
- Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Cantabria con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos
en ellos.
- El ejercicio de los derechos, por parte de los alumnos, implicará el reconocimiento y respeto de los derechos del resto de los miembros de la comunidad educativa.
1.1. Derechos de los alumnos
Derecho a la formación integral.
- Todos los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.
- Todos los alumnos tienen derecho a que el ambiente de trabajo en todas las dependencias del centro favorezca un clima positivo de convivencia y aprovechamiento del tiempo de permanencia en
el mismo.
- Todos los alumnos tienen derecho a que el profesorado, mediante el ejercicio de su autoridad, garantice el normal desarrollo de la actividad docente.
Derecho a la identidad, integridad y dignidad personal.
- Todos los alumnos tienen el derecho a que se respete su intimidad, identidad, integridad y dignidad personal.
- Todos los alumnos tienen derecho a desarrollar su actividad educativa en unas condiciones de seguridad e higiene adecuadas.
Derecho a la protección contra toda agresión física o moral.
- Todos los alumnos tienen derecho a la protección contra toda agresión física o moral. Por ello, los centros educativos tienen la obligación de comunicar a la autoridad competente todas
aquellas circunstancias que puedan implicar maltrato o riesgo de desprotección para los alumnos.
Derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.
- Todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. Los centros educativos deberán hacer públicos los criterios de
evaluación y calificación.
- Todos los alumnos tienen derecho a ser informados sobre la evolución de su proceso de aprendizaje así como acerca de las decisiones que se adoptan como resultado del mismo. El profesorado
mantendrá una comunicación fluida con los alumnos y, si éstos son menores de edad, con sus padres o representantes legales.
- Los alumnos o, cuando éstos sean menores de edad, sus padres o representantes legales tienen derecho a reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de
evaluación, se adopten al final de un curso, ciclo, etapa o enseñanza.
- Todos los alumnos tienen derecho a la evaluación continua.
Derecho a la orientación educativa.
- Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación educativa para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, de acuerdo con sus capacidades e intereses, evitando
cualquier tipo de discriminación.
Derecho al respeto de sus propias convicciones.
- Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia y sus convicciones religiosas y morales, de acuerdo con la Constitución.
- Los alumnos y, si estos son menores de edad, sus padres o representantes legales tienen derecho a estar informados, antes de formalizar la matrícula, sobre el Proyecto educativo o, en su
caso, el carácter propio del centro.
Derecho a participar en el funcionamiento y la vida del centro.
- Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.
- Los alumnos tienen derecho a elegir a sus representantes en el Consejo escolar, y a los delegados de grupo. Igualmente, tienen derecho a estar representados a través de una junta de
delegados.
- Los miembros de la junta de delegados tienen derecho a conocer y a consultar las actas de las sesiones del Consejo escolar y cualquier otra documentación administrativa del centro que les
afecte, salvo aquélla cuya difusión pudiera afectar al derecho de la intimidad de las personas o al normal desarrollo de los procesos de evaluación.
- Los alumnos tienen derecho a reunirse en el centro siempre que ello no impida o dificulte el normal desarrollo de las actividades docentes y los derechos de otros alumnos o miembros de la
comunidad educativa.
- Los alumnos podrán asociarse, en función de su edad, creando organizaciones de acuerdo con la normativa vigente.
- Todos los alumnos tienen derecho a ser informados por sus representantes y por las asociaciones de alumnos tanto sobre cuestiones propias de su centro, como sobre aquellas que afecten al
sistema educativo en general.
- Todos los alumnos tienen el derecho, con autorización previa del director del centro, a utilizar las instalaciones de los centros con las limitaciones derivadas del normal desarrollo de las
actividades docentes y con las precauciones propias de la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.
Derecho a la igualdad de oportunidades.
- Todos los alumnos tienen derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural,
especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y permanencia en el sistema educativo.
- La Consejería de Educación garantizará este derecho mediante el establecimiento de la prestación de servicios de apoyo adecuados a las necesidades de los alumnos.
Derecho a la protección social.
- Todos los alumnos tienen derecho a la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar, accidente o enfermedad.
- En caso de accidente o enfermedad prolongada, los alumnos tendrán derecho a la ayuda precisa para que estas circunstancias no supongan un obstáculo en su progreso educativo.
- La Consejería de Educación establecerá las condiciones oportunas para que los alumnos que sufran un infortunio familiar, accidente o enfermedad puedan continuar sus estudios. Los alumnos
que cursen la educación obligatoria tienen derecho a recibir, en estos supuestos, la ayuda necesaria para asegurar su rendimiento escolar.
- Los alumnos gozarán de la cobertura sanitaria en los términos previstos en la normativa vigente.
Derecho a la libertad de expresión.
- Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y del respeto que merecen las personas y las
instituciones, de acuerdo con los principios y derechos constitucionales.
- Los alumnos tienen derecho a manifestar sus discrepancias respecto a las decisiones educativas que les afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, ésta será canalizada a
través de los representantes de los alumnos en la forma que determinen las Normas de organización y funcionamiento de los centros.
Protección de los derechos de los alumnos.
Las acciones que se produzcan dentro del ámbito de los centros educativos que supongan una trasgresión de los derechos de los alumnos o que impidan el efectivo ejercicio de los mismos pueden
ser objeto de queja o denuncia por parte del alumno afectado o de sus padres o representantes legales ante el director del centro educativo, quien, previa audiencia de las personas interesadas y
consulta, en su caso, al Consejo escolar, adoptará las medidas oportunas conforme a lo dispuesto en este Decreto y en la normativa vigente.
1.2. Deberes de los alumnos
Deber de estudio, asistencia y participación.
Los alumnos tienen el deber de:
- Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.
- Asistir a clase con puntualidad.
- Participar en las actividades formativas previstas en la Programación general anual del centro y, especialmente, en las actividades escolares y complementarias.
- Participar de forma activa en las actividades, tanto individuales como en grupo, encomendadas por el profesorado así como seguir las orientaciones y directrices de éste en el ejercicio de
sus funciones docentes.
- Participar y colaborar en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación.
Deber de respeto al profesorado.
- Los alumnos tienen el deber de respetar al profesorado y de reconocer su autoridad, tanto en el ejercicio de su labor docente como en el control del cumplimiento de las normas de
convivencia y del resto de Normas de organización y funcionamiento del centro.
Deber de respeto a todos los miembros de la comunidad educativa.
Los alumnos tienen el deber de:
- Respetar a los miembros de la comunidad educativa.
- Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, morales e ideológicas de los miembros de la comunidad educativa.
- Respetar la identidad, la integridad, la dignidad y la intimidad de los miembros de la comunidad educativa.
- Respetar los bienes y pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.
- No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o por cualquier otra circunstancia personal o social.
Deber de respeto a las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo.
Los alumnos tienen el deber de:
- Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo.
- Respetar el Proyecto educativo o el carácter propio del centro de acuerdo con la normativa vigente.
- Cumplir las Normas de organización y funcionamiento del centro.
- Respetar y cumplir las decisiones tanto de la dirección y de los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente como del personal del centro.
- Participar y colaborar de forma activa y responsable en la mejora de la convivencia del centro.
- Cumplir con las normas de respeto al entorno y al medio ambiente.
- Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene en los centros educativos, de acuerdo con la normativa vigente, y con lo que al respecto se disponga en las Normas de organización y
funcionamiento.
Deber de conservar y hacer buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.
- Los alumnos tienen el deber de conservar y hacer buen uso de las instalaciones y recursos didácticos de los locales, espacios y lugares donde se realice la actividad educativa.
1.3. Derechos de las familias de los alumnos.
1. Las familias, en relación con la educación de sus hijos, tienen los derechos reconocidos en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación.
2. En el marco de lo establecido en la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, se reconocen a las familias, en relación con la convivencia escolar, los
siguientes derechos:
- A participar en los órganos y estructuras, establecidos en la normativa vigente, que tengan atribuciones en el ámbito de la convivencia.
- A ser informados sobre todas aquellas decisiones relacionadas con la convivencia escolar que afecten a sus hijos, así como a presentar reclamaciones conforme a la normativa
vigente.
- A colaborar en la propuesta de medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia escolar.
- A participar en la elaboración del Plan de convivencia y de las normas de convivencia del centro.
- A conocer el Plan de convivencia y las normas de convivencia del centro.
1.4. Deberes de las familias.
1. Las familias, como primeros y principales responsables de la educación de sus hijos, tienen las obligaciones establecidas en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 julio,
reguladora del Derecho a la Educación.
2. En el marco de lo establecido en la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, las familias, en relación con la convivencia escolar, tienen los siguientes
deberes:
- Contribuir a la mejora de la convivencia escolar.
- Colaborar en todos aquellos aspectos relacionados con la convivencia escolar que afecten a sus hijos.
- Participar en las actuaciones previstas para el seguimiento y evaluación de la convivencia en el centro.
1.5. Derechos del profesorado.
El profesorado, en relación con la convivencia escolar, tiene los siguientes derechos:
- A ser respetado, a recibir un trato adecuado y a ser valorado por la comunidad educativa, y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones.
- A que se respeten sus indicaciones en el cumplimiento de las normas, de acuerdo con lo establecido en el Plan de convivencia y en las normas de convivencia.
- A recibir la colaboración necesaria por parte de los miembros de la comunidad educativa para poder proporcionar un adecuado clima de convivencia escolar y facilitar una educación integral
para el alumnado.
- A tener autonomía para tomar las decisiones necesarias con el objeto de mantener un adecuado clima de convivencia durante el desarrollo de las actividades lectivas, complementarias y
extraescolares, en el marco de lo establecido en el Plan de convivencia y en las normas de convivencia.
- A desarrollar su función docente en un ambiente educativo adecuado, donde sean respetados sus derechos, especialmente su derecho a la integridad física y moral.
- A participar en los órganos y estructuras en los que tenga atribuciones en el ámbito de la convivencia escolar.
- A expresar su opinión acerca del clima de convivencia en el centro así como a realizar propuestas para mejorarlo.
- A la defensa jurídica en los procedimientos que pudieran derivarse del ejercicio legítimo de sus funciones, en los términos establecidos en la normativa vigente.
1.6. Deberes del profesorado.
El profesorado, en relación con la convivencia escolar, tiene los siguientes deberes:
- Educar al alumnado para la convivencia democrática, incorporando en sus programaciones y práctica docente los contenidos relacionados con la convivencia escolar y la resolución pacífica de
conflictos, en coherencia con las decisiones que, a tales efectos, se hayan adoptado en la planificación del proceso de enseñanza y aprendizaje.
- Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
- Participar en la elaboración del Plan de convivencia y de las normas de convivencia del centro, directamente o a través de sus representantes en los órganos colegiados del centro, así como
cumplir y hacer cumplir dichas normas y disposiciones sobre convivencia, en el ámbito de su competencia.
- Fomentar un clima positivo de convivencia en el centro y en el aula, y durante las actividades complementarias y extraescolares, favoreciendo un buen desarrollo del proceso de enseñanza y
aprendizaje.
- Mantener el orden y velar por el adecuado comportamiento del alumnado en el centro, tanto en el aula como fuera de ella, corrigiendo y poniendo en conocimiento de los órganos competentes
las conductas que alteren la convivencia.
- Imponer las medidas disciplinarias que se deriven del incumplimiento de las normas de convivencia del centro, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto.
- Informar a las familias de las cuestiones que pudieran afectarles, de los incumplimientos de las normas de convivencia por parte de sus hijos y de las medidas disciplinarias adoptadas al
respecto.
- Controlar las faltas de asistencia así como los retrasos de los alumnos e informar de ello a las familias y a los tutores, según el procedimiento establecido.
2. CONDUCTAS QUE AFECTAN A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Conductas que afectan a las normas de convivencia del centro.
1. Las conductas que afectan a las normas de convivencia, tipificadas como faltas en el presente Decreto, se clasifican en:
a. Conductas contrarias a la convivencia.
b. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.
2. En el caso de comisión de actos que pudieran ser constitutivos de delito o falta penal, el director del centro educativo tiene la obligación de poner los hechos en conocimiento de los
cuerpos de seguridad correspondientes o del Ministerio fiscal.
Criterios generales para la aplicación de las medidas disciplinarias.
La aplicación de las medidas disciplinarias estará presidida por los siguientes criterios:
- La edad del alumno y su escolarización en el correspondiente curso, ciclo, nivel, etapa y enseñanza, así como sus circunstancias personales, familiares y sociales. A tal fin, podrán
solicitar cuantos informes consideren pertinentes para acreditar dichas situaciones y/o circunstancias.
- El carácter educativo y recuperador de las medidas disciplinarias, que deberán garantizar el respeto a los derechos de los miembros de la comunidad educativa y procurarán la mejora de las
relaciones entre todos ellos.
- Ningún alumno podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación ni a la escolaridad.
- Ningún alumno podrá ser privado del derecho a la evaluación continua como consecuencia de la aplicación de medidas disciplinarias.
- No podrán imponerse medidas contrarias a la integridad física, psíquica o moral, ni a la dignidad personal del alumno.
Gradación, coherencia y proporcionalidad de las medidas disciplinarias.
1. Las medidas disciplinarias deberán ser proporcionales a la gravedad de la conducta del alumno.
2. A efectos de la gradación de las medidas disciplinarias se considerarán circunstancias atenuantes:
- El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.
- La reparación espontánea del daño producido.
- No haber incurrido con anterioridad en incumplimiento de normas de convivencia durante el curso académico.
- La ausencia de intencionalidad.
- La petición de excusas en caso de injuria, ofensa y alteración del desarrollo de las actividades del centro.
- El ofrecimiento para realizar actuaciones compensadoras del daño causado.
- Cuando no se pueda llegar a un acuerdo de mediación porque la persona perjudicada no acepte la mediación, los pactos de conciliación o el compromiso de reparación ofrecido, o cuando dicho
compromiso no se pueda llevar a cabo por causas ajenas a la voluntad del alumno.
3. A efectos de la gradación de las medidas disciplinarias se considerarán circunstancias agravantes:
- La premeditación.
- La reiteración.
- El daño, agresión, injuria u ofensa a los alumnos de menor edad o recién incorporados al centro, o a los que se encuentren en situación de indefensión, desigualdad o inferioridad
manifiesta, o presenten cualquier tipo de discapacidad.
- Cualquier conducta que esté asociada a comportamientos discriminatorios por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o por cualquier otra circunstancia personal o
social.
- Actos realizados de forma colectiva que vayan en contra de los derechos de otros miembros de la comunidad educativa.
- La publicidad manifiesta y/o jactancia de conductas que afecten a las normas de convivencia en el centro.
- Cuando la conducta contraria a la convivencia afecte a un profesor o algún miembro del personal no docente del centro.
Ámbito de aplicación de las medidas disciplinarias.
Se podrán aplicar medidas disciplinarias cuando se produzca el incumplimiento de normas de convivencia dentro del recinto escolar, en las actividades complementarias y extraescolares, en el
uso de los servicios complementarios y aquellas actuaciones que, aunque se realicen fuera del recinto escolar, estén motivadas o se relacionen directamente con la vida escolar y afecten a cualquier
miembro de la comunidad educativa.
2.1. Conductas contrarias a la convivencia
1. Son conductas contrarias a la convivencia las que, no teniendo la consideración de gravemente perjudiciales para la convivencia, están tipificadas como tales en las Normas de organización
y funcionamiento del centro y, en todo caso, las que estén en alguno de los siguientes supuestos:
- Las faltas injustificadas de puntualidad.
- Las faltas injustificadas de asistencia.
- Los actos que alteren el normal desarrollo de las actividades del centro, especialmente de las actividades del aula.
- La negativa sistemática y reiterada a llevar el material necesario para el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje.
- Causar intencionadamente daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.
- El uso de cualquier tipo de elemento o dispositivo no permitido (teléfonos móviles, aparatos de música, consolas portátiles,…).
- Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar de sus compañeros, o el ejercicio de la actividad docente.
- La incitación a cometer una falta contraria a las normas de convivencia.
- Los actos de incorrección o desconsideración al profesorado o a otros miembros de la comunidad educativa.
- Salir fuera del recinto del Instituto el alumnado de la ESO.
- Fumar en el Centro.
- Comer dentro de los edificios del Centro.
- Faltas de limpieza: tirar basura al suelo, ensuciar las instalaciones.
- Cualquier otra conducta que altere el normal desarrollo de la actividad escolar, que no constituya conducta gravemente perjudicial para la convivencia o que, una vez valoradas las
circunstancias atenuantes, no merezca tal calificación.
Medidas disciplinarias.
Las conductas contrarias a la convivencia podrán ser corregidas con:
- Amonestación oral en privado.
- Apercibimiento por escrito, que podrá ser un aviso o una amonestación según la gravedad de la falta.
- Comparecencia inmediata ante el jefe de estudios o ante el director.
- Supresión del derecho a cierto número de recreos en función de la gravedad de la falta.
- Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.
- Realización de tareas educativas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro y/o dirigidas a reparar el daño causado en las instalaciones, material del centro o
pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Colaborar en la limpieza del Centro.
- Retirada temporal de los elementos o dispositivos no permitidos durante un plazo de dos días.
- Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro durante un periodo máximo de un mes.
- Cambio de grupo del alumno durante un plazo máximo de una semana.
- Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá permanecer en el centro y
realizar las actividades formativas que se determinen para garantizar la continuidad de su proceso educativo.
- Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar las actividades formativas que
se determinen para garantizar la continuidad de su proceso educativo.
2.2. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia
Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia:
- La agresión física, el acoso, las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
- Las injurias y ofensas a cualquier miembro de la comunidad educativa.
- Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa.
- Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa o la incitación a las mismas.
- La grabación, manipulación, publicidad y difusión a través de cualquier medio o soporte de agresiones o conductas inapropiadas relacionadas con la intimidad de cualquier miembro de la
comunidad educativa.
- Causar intencionadamente daños graves en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los miembros de la comunidad educativa, así como la
sustracción de los mismos.
- La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos y material académico.
- El acceso indebido o sin autorización a documentos, ficheros y servidores del centro.
- El incumplimiento de las medidas disciplinarias impuestas, salvo que deba a causas justificadas.
- La incitación para cometer una falta que afecte gravemente a la convivencia en el centro.
- La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a la convivencia del centro.
Medidas disciplinarias.
1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia podrán ser corregidas con:
- Realización de tareas educativas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro y/o, dirigidas a reparar el daño causado en las
instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros educativos o de miembros de la comunidad educativa.
- Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro por un período máximo de tres meses.
- Cambio de grupo.
- Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno
deberá permanecer en el centro y realizar las actividades formativas que se determinen para garantizar la continuidad del proceso educativo.
- Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar las
actividades formativas que se determinen para garantizar la continuidad de su proceso educativo.
2. El director podrá levantar la suspensión prevista en el apartado anterior, letra e) antes de que finalice el cumplimiento de la medida, previa constatación de que se ha producido un
cambio positivo en la actitud del alumno.
3. Frente a las medidas disciplinarias a las que se refiere este artículo, impuestas por razón de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, los padres o representantes legales
de los alumnos podrán presentar, en el plazo de dos días hábiles a partir de la notificación, una solicitud dirigida al presidente del Consejo Escolar para que dicho Consejo revise la decisión
adoptada y, proponga, en su caso, las medidas oportunas.
3. PROCEDIMIENTOS
Citaciones y notificaciones.
- Todas las citaciones a los padres o representantes legales de los alumnos se realizarán por cualquier medio de comunicación inmediata que permita dejar constancia fehaciente de haberse
realizado y de su fecha. Para la notificación de las resoluciones, se citará a los interesados, debiendo éstos comparecer en persona para la recepción de dicha notificación, dejando constancia por
escrito de ello.
- En el procedimiento que corresponda, la incomparecencia sin causa justificada de los padres o representantes legales del alumno, si éste es menor de edad, o bien la negativa a recibir
comunicaciones o notificaciones, no impedirá la continuación del procedimiento y la adopción de la medida disciplinaria.
- La resolución adoptada por el órgano competente será notificada al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales, así como al Consejo escolar, al Claustro de profesores del
centro y, en el caso del procedimiento ordinario, al Servicio de Inspección de Educación.
Plazos de prescripción.
- Las conductas contrarias a la convivencia prescribirán en el plazo de un mes y las gravemente perjudiciales para la convivencia del centro prescribirán a los cuatro meses contados, en ambos
casos, a partir de la fecha en que se cometieron los hechos.
- Las medidas disciplinarias que se impongan prescribirán a la finalización del curso escolar correspondiente.
- En el cómputo de los plazos fijados, se excluirán los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar.
Plan de trabajo.
Cuando la medida disciplinaria suponga la suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o al centro, el tutor coordinará un plan de trabajo con las actividades que el alumno
debe realizar durante los días que dure dicha suspensión. Los padres o representantes legales del alumno colaborarán con el centro educativo cuando se adopten estas medidas, con el fin de asegurar la
continuidad del proceso educativo de sus hijos.
3.1. Procedimiento ordinario
Ámbito de aplicación.
Para imponer la medida disciplinaria prevista de suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes será preceptiva la
tramitación del procedimiento ordinario.
Iniciación del procedimiento.
- El director deberá incoar el procedimiento en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde que tuvo conocimiento de los hechos.
- Con anterioridad al acuerdo de iniciación, el director podrá abrir un periodo de información previa con el fin de conocer las causas del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el
procedimiento.
- Excepcionalmente, y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia en el centro, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de la instrucción, el director por propia
iniciativa o a propuesta del instructor, podrá adoptar como medida provisional la suspensión del derecho de asistencia al centro o a determinadas clases o actividades, por un periodo que no será
superior a cinco días lectivos. Durante el tiempo que dure la aplicación de esta medida provisional, el alumno deberá realizar las actividades necesarias que garanticen la continuidad de su proceso
formativo.
Instrucción.
- El director del centro notificará al alumno y, en el caso de que éste sea menor de edad, a sus padres o representantes legales, la incoación del procedimiento,
especificando las conductas que se le imputan y el nombre de un profesor del centro que actuará como instructor, a fin de que en el plazo de tres días hábiles formulen las oportunas
alegaciones.
- El alumno y, en el caso de que éste sea menor de edad, sus padres o representantes legales podrán recusar al instructor del procedimiento. La recusación deberá plantearse por escrito al
director, quien deberá resolver. Será de aplicación lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
- El director del centro comunicará al Servicio de Inspección de Educación el inicio del procedimiento y mantendrá informado a dicho servicio del proceso de tramitación del mismo hasta su
resolución.
- El instructor iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos y, en un plazo no superior a seis días hábiles desde su designación, notificará al alumno, y a sus padres
o representantes legales si aquél fuera menor, el pliego de cargos en el que se expondrán con precisión y claridad los hechos imputados, así como las medidas disciplinarias que se podrían imponer,
dándoles un plazo de tres días hábiles, previa vista del expediente, para alegar cuanto estimen pertinente. En el escrito de alegaciones, podrá proponerse la prueba que se considere oportuna, que
deberá aportarse o sustanciarse en el plazo de dos días hábiles.
- Concluida la instrucción del expediente, el instructor formulará, en el plazo de dos días hábiles, la propuesta de resolución, que deberá contener los hechos o conductas que se imputan al
alumno, la calificación de los mismos, las circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiera, y la medida disciplinaria que se propone.
- El instructor dará audiencia al alumno y, si éste es menor de edad, también a sus padres o representantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución y el plazo de tres días
hábiles para presentar las oportunas alegaciones en su defensa. En caso de conformidad y renuncia a dicho plazo, ésta deberá formalizarse por escrito.
Resolución del procedimiento.
- A la vista de la propuesta de resolución del instructor y, en su caso, de las alegaciones, el director del centro dictará resolución del procedimiento.
- El procedimiento debe resolverse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la fecha de inicio del mismo. La resolución deberá estar suficientemente motivada y contendrá, al menos, los
siguientes aspectos:
- Hechos probados o conductas que se imputan al alumno.
- Circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiere.
- Fundamentos jurídicos en que se basa la medida disciplinaria impuesta.
- El contenido de la misma.
- El órgano ante el que cabe interponer el recurso de alzada y el plazo para ello.
- El director notificará al alumno y, si éste es menor de edad, a sus padres o representantes legales, la resolución adoptada.
Recursos.
- Contra la resolución dictada por el director de un centro se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Director General de Coordinación y Política Educativa, cuya
resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución, se entenderá desestimado el
recurso.
- Las medidas disciplinarias acordadas no se pueden hacer efectivas hasta que se haya resuelto el correspondiente recurso o reclamación a los que se refieren los apartados anteriores, o haya
transcurrido el plazo para su interposición.
3.2. Procedimiento abreviado
Ámbito de aplicación.
El procedimiento abreviado será de aplicación para la imposición de las medidas disciplinarias previstas en el artículo 58 y en el artículo 61.1. a), b), c) y d) de Decreto de
Convivencia.
Tramitación del procedimiento.
- Cuando los hechos y autoría de las conductas resulten evidentes, siendo innecesario el esclarecimiento de los mismos, el órgano competente podrá imponer la medida disciplinaria
correspondiente de forma inmediata. Se informará al tutor de estas medias y se dejará constancia escrita en jefatura de estudios, con explicación de la conducta del alumno que la ha
motivado.
- No será de aplicación lo previsto en el apartado anterior en los siguientes casos:
- Cuando la medida que se vaya a imponer suponga cualquier tipo de suspensión o cambio de grupo.
- Cuando sea necesaria la obtención de información que permita una correcta valoración de los hechos y consecuencias de los mismos. En estos casos el órgano competente para imponer la medida
disciplinaria dará audiencia al alumno, y a sus padres o representantes legales en caso de ser menor de edad. Al trámite de audiencia acudirá el profesor tutor, quien habrá recabado toda la
información posible sobre los hechos.
Tras la audiencia, el órgano competente resolverá respecto de la medida disciplinaria que se deba imponer. La resolución deberá estar suficientemente motivada y contendrá al menos los
siguientes aspectos: hechos probados o conductas que se imputan al alumno; circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiera; fundamentos jurídicos en que se basa la medida disciplinaria
impuesta; el contenido de la misma; su fecha de efectos; y el órgano ante el que cabe interponer la reclamación así como el plazo para ello.
- El director notificará al alumno y, si éste es menor de edad, a sus padres o representantes legales, la resolución adoptada.
- La duración total del procedimiento desde su inicio no podrá exceder de diez días hábiles.
Reclamación.
- El alumno y, en caso de que éste sea menor de edad, sus padres o representantes legales, podrán presentar una reclamación ante el director del centro en el plazo de tres días hábiles
contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento de la correspondiente medida disciplinaria.
- El plazo para la resolución de la reclamación no podrá exceder de tres días hábiles. Esta resolución agotará la vía administrativa. Transcurrido el plazo sin que recaiga resolución, se
entenderá desestimada la reclamación.
4. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL IES VALLE DEL SAJA
4.1. LA BIBLIOTECA
La Biblioteca es el lugar adecuado para el estudio de los alumnos.
Estará atendida por profesores dentro del horario lectivo de 8,20 a 14,20. Estará disponible también por las tardes de lunes a jueves. Será el lugar para el desarrollo del Programa de
Refuerzo PROA.
En la Biblioteca nada deberá interferir la actividad de lectura y estudio.
El profesor que atienda la Biblioteca será responsable de que exista el ambiente adecuado para el estudio y de supervisar la consulta y formalizar el préstamo de libros y videos.
Los libros de consulta general no podrán sacarse de la Biblioteca.
El resto de los libros podrán ser prestados en las siguientes condiciones:
- Los libros se sacarán de uno en uno (como norma general) y serán devueltos en un plazo máximo de 15 días.
- El profesor que atienda la Biblioteca rellenará la ficha de préstamo.
- Si se incumple el plazo de devolución se reclamará al prestatario su cumplimiento, pudiendo llegarse a la amonestación oral o por escrito si persiste la conducta, que se considerará
contraria a las normas de convivencia del Centro.
- Si el libro o el video no pueden devolverse en el plazo de un mes y medio, habrán de reponerse a cargo del prestatario.
- En el Centro existe un Grupo de Animación a la Lectura que atiende el desarrollo y cumplimiento del Plan de Bibliotecas. Dos profesoras coordinan este Plan con un horario
especial.
4.2. GUARDIAS DE PROFESORES
Los profesores de guardia colaborarán con la Jefatura de Estudios en el mantenimiento del buen orden en el Centro y en el control de la asistencia a clase de los profesores.
Cuando falte un profesor, los alumnos permanecerán en su aula en espera del profesor de guardia, que habrá de permanecer con el. Sólo en caso de necesidad, los alumnos que no puedan ser
atendidos irán a la Biblioteca.
Durante las horas de clase las guardias serán como mínimo de dos profesores para las aulas y uno en la biblioteca. Durante los recreos habrá un profesor de guardia de Biblioteca, uno de Sala
de Informática y uno en cada uno de los espacios habilitados para uso de los alumnos durante el recreo. Así mismo habrá tres profesores de guardia que estarán al cuidado de los edificios y patios
durante los recreos y no permitirán la salida de alumnos fuera del recinto del centro.
Los alumnos de ESO no pueden salir del espacio cerrado del entorno del Centro. A los alumnos de Bachillerato sí se les permite salir del recinto durante los recreos. (También podrán salir si
es la última hora de clase y el profesor correspondiente ha faltado).
Durante los períodos lectivos no podrá haber alumnos en los pasillos y entradas al Centro. No se permitirá abandonar el aula a los alumnos hasta el final de la clase aún en el caso de que
hayan terminado un examen. Los profesores de guardia enviarán a Jefatura de Estudios a cualquier alumno encontrado en el pasillo que no justifique razonablemente su situación.
4.3. GUARDIAS DE RECREO
Los profesores de guardia cuidarán del mantenimiento del buen orden y cumplimiento de las normas en los edificios y patios del centro.
Normas de recreo
- No está permitido comer dentro de los edificios.
- Prohibido fumar en todo el recinto y en la zona próxima a las entradas.
- No se puede permanecer en los edificios, salvo en el hall de entrada. Tampoco se podrá estar en el pasillo que va a la biblioteca, ni en el que va a los laboratorios, indicado como zona
de tránsito.
- Se cuidará la limpieza haciendo que los alumnos utilicen las papeleras. Se avisarán en Jefatura los casos de incumplimiento.
- Si algún ex-alumno se sitúa en la zona exterior de la valla o entra en el recinto, se comunicará lo antes posible a la Jefatura de Estudios.
- Los alumnos de ESO no pueden salir del espacio cerrado del entorno del Centro. Tampoco podrán pasar de las cadenas que separan la Casa del Deporte y la zona cercana a la valla, ni situarse
en la zona de detrás del edificio nuevo.
- La portilla se abrirá los primeros 5 minutos del recreo para la salida de alumnos de bachillerato y los 5 últimos para el regreso.
4.4. FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS ALUMNOS.
Es deber del profesor controlar la asistencia a clase de los alumnos. El profesor pasará lista y registrará las faltas en Yedra.
Cuando un alumno falte a una o varias clases, deberá presentar un justificante al Tutor, para ello, dispondrá de los tres días hábiles siguientes a su incorporación al Centro. Si no lo hace
la falta es injustificada.
Si el justificante se considera válido, el tutor registrará que la falta ha sido justificada en Yedra. El alumno que acumule faltas de asistencia injustificadas será apercibido en
función del cómputo total de faltas realizadas: tres faltas injustificadas acarrearán un primer aviso al alumno, con notificación a los padres y seis faltas una amonestación.
Si el alumno acumula un número de faltas de asistencia no justificadas equivalente a un 20 % del tiempo lectivo mensual se aplicara el protocolo de absentismo regulado por la Consejería de
Educación.
4.5. RETRASOS
La puntualidad es un deber del alumno y, por tanto, el retraso al acudir a una clase se considera una falta contraria a la convivencia en el centro. El profesor deberá permitir al alumno
entrar y registrará el retraso en Yedra, advertirá al alumno y, en caso de reincidencia, lo comunicará a la jefatura de estudios, que procederá a notificar un aviso a la familia por 3
retrasos, o una amonestación por seis.
Cuando un alumno tenga un retraso registrado, deberá presentar un justificante al Tutor. Si no lo hace el retraso es injustificado.
Si el justificante se considera válido, el tutor registrará que el retraso ha sido justificado en Yedra.
Si el retraso va acompañado de un comportamiento que interrumpe el desarrollo de la clase y el profesor lo considera motivo de expulsión, ésta deberá tramitarse siguiendo el protocolo de
expulsiones.
4.6. INCIDENCIAS
Cuando se produce un comportamiento contrario a las normas, el profesor rellenará el impreso de parte de incidencia, indicando si se trata de un aviso o una amonestación según la
gravedad de la falta (dos avisos constituyen una amonestación).
El tutor revisará regularmente las incidencias, faltas y retrasos de los alumnos de su tutoría y comunicará los casos de reincidencia a la jefatura de estudios.
La jefatura de estudios comunicará a la familia la incidencia mediante una carta entregada al alumno, quién tendrá que devolverla al centro con la firma de la familia.
Además la familia podrá consultar, en la plataforma digital Yedra, mediante la introducción de su contraseña, las faltas de asistencia, retrasos, y otras observaciones registradas
que se actualizan diariamente. También podrán consultar las calificaciones obtenidas en las evaluaciones.
4.7. AGENDA
Los alumnos de 1º y 2º de la ESO dispondrán de una agenda, que deberán traer todos los días al instituto y llevar de vuelta a casa. Si el profesor requiere la agenda de un alumno y éste ha
olvidado traerla, enviará al alumno a Jefatura de Estudios, donde se le imprimirá una hoja que sustituirá a la agenda durante el día. El alumno que reincide en no traer su agenda será sancionado con
la privación de recreos.
La agenda es un recurso del alumno para organizar su trabajo y un vehículo de comunicación entre el profesor y la familia. El alumno anotará en ella las tares que tiene que hacer. El
profesor anotará cualquier información que quiera transmitir a la familia respecto al rendimiento o al comportamiento del alumno. La familia deberá firmar en la agenda que ha leído la comunicación y
podrá escribir en ella algún mensaje al profesor.
4.8. EXPULSIONES DE CLASE
Si un profesor decide expulsar a un alumno fuera del aula por comportamiento inadecuado, enviará al alumno a jefatura indicándole si le permite o no reincorporarse posteriormente a clase. En
caso de que el profesor no admita la reincorporación del alumno, determinará el trabajo que el alumno tiene que realizar hasta la hora de la clase siguiente.
El profesor que toma la decisión de apartar a un alumno de su grupo, por supuestos contemplados en el apartado de Conductas contrarias a la convivencia, cumplimentará el parte de
incidencias, indicando si se trata de un aviso o una amonestación, que será entregado a la Jefatura de Estudios.
4.9. EXPULSIÓN TEMPORAL DEL CENTRO
Por conductas gravemente contrarias a la convivencia o por la acumulación de tres o más amonestaciones se podrá proceder a la expulsión temporal del Centro, por un máximo de cinco días. En
ese caso, se comunicará a la familia y al tutor que el alumno ha sido suspendido de su derecho de asistencia al Centro. Será el Director quien aplique esta medida.
5. DISPOSICIÓN FINAL
Este Reglamento de Régimen Interior se adapta al Reglamento Orgánico de Institutos de Educación Secundaria en vigor y al Decreto que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de
la comunidad educativa en la comunidad autónoma de Cantabria.